REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

(Texto publicado en BOP Número 257 · miércoles, 30 de diciembre de 2015)

Artículo 1.- Instalación deportiva municipal.
El Gimnasio municipal de Fuencaliente es una instalación deportiva equipada para desarrollar el deporte, cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Fuencaliente, para promocionar esencialmente los fines del deporte.

Articulo 2. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer unas normas para el correcto uso de las instalaciones del gimnasio municipal, de modo que redunden en beneficio de los usuarios de la misma, así como del resto de los vecinos de Fuencaliente.

Artículo 3. Usuarios/as.
Podrán acceder y ser usuarios del gimnasio los mayores de 18 años. En edades comprendidas entre los 14 y los 18 años será necesaria autorización del padre/madre o tutor legal. No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

Artículo 4.- Acceso y control.
Al Gimnasio Municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y que de forma anticipada abonen el precio correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El personal encargado, en su caso, o el designado por el Ayuntamiento para estas funciones, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos, que acrediten el ingreso del precio correspondiente mientras el interesado permanezca en el interior del recinto, y en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

Artículo 5.- Aforo.
El aforo máximo del gimnasio es de 12 personas. No podrán acceder más usuarios al gimnasio si el aforo máximo esta completo. Será competencia del Alcalde modificar dicho aforo, sin perjuicio, en todo caso, de la normativa de aplicación al respecto.

Artículo 6.- Horario.
La determinación del horario del Gimnasio municipal corresponderá al Ayuntamiento. Dicho horario se expondrá en lugar visible del establecimiento y del mismo se informará en las oficinas o dependencias municipales. Será competencia del Alcalde la fijación de dicho horario

Artículo 7.- Normas de gestión.
-La solicitud del uso de la instalación se presentará, en modelo oficial, en las oficinas del Ayuntamiento, previamente a la utilización de la instalación. En caso de menores de edad, la solicitud se hará por los padres o tutores legales del menor.
-El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.
-Al usuario/a que haya cumplido los requisitos anteriormente enumerados se le entregará el justificante o documento acreditativo para poder acceder a la instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.
-Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe modificarlo.
-Tanto el personal encargado de las instalaciones como el propio Ayuntamiento, titular de las mismas, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan por el uso de los aparatos de musculación, ni las consecuencias económicas que pudieran derivarse a consecuencia del uso inadecuado de las mismas.

Artículo 8.- Precio por utilización del Gimnasio.
La cuantía por el acceso y uso se determinará por una cantidad fija, y podrá consistir en un abono mensual de 12 €, o de un abono anual de 100 €, y será a criterio del usuario, haciéndolo saber en el momento de la presentación de la solicitud para el uso de las instalaciones.
No se permitirán abonos por periodos inferiores al mes. Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente del pago. Los recibos se abonarán antes del día 5 de cada mes.

Artículo 9.- Sesiones de actividades deportivas.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de organizar sesiones de actividades deportivas guiadas por monitores adecuados. El número de participantes en estas sesiones dependerá de la actividad de que se trate en función de las características de la instalación.
El Ayuntamiento por necesidades de programación o de fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones de uso establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente. En los actos deportivos gratuitos podrá acceder al recinto cualquier persona que lo desee

Artículo 10.- Obligaciones de los usuarios/as.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, el fomento de hábitos higiénicos y la prevención de riesgos de todo tipo.

Obligaciones de los usuarios:
-Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.
-Se prohíbe comer (excepto barras energéticas) y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio, ni cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante.
-Hacer uso de las instalaciones deportivas con la ropa y el calzado deportivo adecuados, de modo que no se permitirá el acceso a las instalaciones con calzado no deportivo, aún presentando la autorización de uso correspondiente.
-No se permitirá la entrada de animales, excepto perros lazarillos siempre que vayan debidamente identificados, estén cumpliendo su labor y cumplan las condiciones de higiene y seguridad.
-Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as y al personal de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del personal del gimnasio.
-Abonar las tasas correspondientes.
-Será responsabilidad exclusiva de los usuarios/as contar con el material deportivo necesario para la práctica deportiva.

Artículo 13.- Gestión de la instalación.
El Ayuntamiento podrá gestionar directamente el servicio o de modo indirecto, pudiendo, asimismo, celebrar convenios de colaboración con asociaciones o entidades deportivas encargadas de su gestión. El Ayuntamiento podrá organizar turnos de utilización en función de los niveles de aforo y uso.

Artículo 12.- Infracciones.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, así como los daños que se puedan ocasionar en las instalaciones, llevará consigo la pérdida de tal condición, y la sanción pecuniaria correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:

Incumplimientos leves:
-Incumplimiento esporádico de cualquier obligación impuesta en esta Ordenanza.
-Causar daños leves de forma involuntaria a las instalaciones y equipamiento de las mismas.
- No guardar el debido respeto al resto de usuarios/as, así como al personal encargado.

Incumplimientos graves:
-Incumplimiento reiterado de cualquier obligación impuesta en esta Ordenanza.
- Comer o fumar dentro del recinto del gimnasio.
- Acceder al recinto y hacer uso de las instalaciones sin el equipamiento adecuado (calzado y ropa deportiva).
- Acceder al recinto con animales de compañía.
- Causar daños graves, de forma involuntaria, a las instalaciones y equipamiento de las mismas.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves así mismo o a otras personas.
- Falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., así como la suplantación de la identidad.
- La reincidencia en incumplimientos considerados leves.

Incumplimientos muy graves:
-La reincidencia en incumplimientos considerados graves.
-Prestar a otro usuario la tarjeta personal para que acceda.
-Agredir a otros usuarios de la instalación.
-Causar daños graves, de forma voluntaria a las instalaciones y equipamiento de las mismas.
-Hurtar, robar o deteriorar el material de la instalación, o de las pertenencias de otros usuarios.

Artículo 12.- Sanciones y correcciones.
Consecuencias de los incumplimientos:
-Los incumplimientos leves se corregirán en un primer momento con el apercibimiento por escrito, y de no desistir, con la pérdida de la condición de usuario por un período de 30 días y con multa de hasta 50 euros.
-Los incumplimientos graves, se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y hasta 1 año y con multa de 51 hasta 300 euros.
-Los incumplimientos muy graves, se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 60 días hasta 2 años y multa de 301 hasta 600 euros.

En todo caso, podrá requerirse la reposición del daño causado. El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con la legislación vigente, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Estas cantidades se verán incrementadas anualmente en función de la subida que experimente el IPC.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos legales